¿POR QUÉ ELEGIR UNA ADMINISTRACIÓN CON UN
ADMINISTRADOR DE FINCAS COLEGIADO?
A la hora de elegir un administrador de fincas para nuestra comunidad, nos encontramos con mútliples posibilidades. Una de ellas es contratar un administrador de fincas colegiado. ¿Qué ventajas nos ofrecen este tipo de profesionales? Los administradores de fincas colegiados pertenecen a un colegio profesional para cuyo ingreso se exige estar en posesión de un título universitario, como mínimo una diplomatura. Evidentemente, el hecho de que el administrador cuente con la formación correspondiente ofrece garantías en la gestión de su comunidad, máxime si el administrador es abogado. Las funciones del administrador de fincas son cuantiosas y complejas: llevar la contabilidad, levantar acta de las juntas, conocer la legislación aplicable en cada supuesto, etc, actuaciones cuya realización exige una formación específica. Otra de las ventajas de contar con un administrador colegiado, es que la pertenencia del administrador a un Colegio profesional, conlleva la suscripción de un seguro de responsablidad civil que protege a la comunidad frente a una posible irregular gestión del administrador que suponga un perjuicio económico a la comunidad. Además, el administrador de fincas colegiado, está sujeto a las normas deontólogicas establecidas por el Colegio al que pertenece, cuya inobservancia puede ocasionarle sanciones colegiales. A la hora de solicitar un presupuesto a un administrador de fincas, asegúrese de que dicha administración cuenta con un administrador de fincas colegiado para evitar sorpresas que puedan causar perjuicios a su comunidad.
QUIERO ALQUILAR MI VIVIENDA, ¿CÓMO PUEDE AYUDARME UN ABOGADO?
A menudo y, sobre todo en
los tiempos que corren, personas, que tienen una vivienda que no
utilizan, piensan en alquilarla con el fin de obtener unos ingresos
adicionales. Muchas veces escuchamos experiencias de otros que
alquilaron sus viviendas y se encontraron con inquilinos que no les
pagaban la renta, resultando insolventes y sin poder, además,
echarlos de la vivienda. Ante esto, lógicamente el propietario se ve
superado por el temor a que le ocurra algo similar, terminando por no
arrendar la vivienda.
Alquilar una vivienda sin
tomar algunas precauciones, puede llevarnos a que finalmente, entre
rentas impagadas, gastos judiciales, posibles desperfectos y demás
costes, nos haya resultado más caro tener el piso alquilado que
cerrado.
Con el fin de evitar
esto, el abogado exigirá al arrendatario unas garantías de
solvencia que constatará mediante la consulta patrimonial
correspondiente, además de incluir en el contrato de arrendamiento
las cláusulas oportunas, a fin de que proteger al arrendador ante
posibles impagos de la renta, de modo que, aún en el caso de tener
que acudir a la vía judicial, obtengamos, además de las cantidades
adeudadas una compensación de los gastos y perjuicios ocasionados
con el arrendamiento.
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